Articulo 87 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 87. Informe preliminar
1. Cuando la fase escrita del procedimiento se declare terminada, el Presidente fijará la fecha en la que el Juez Ponente deberá presentar al Tribunal General un informe preliminar.
2. El informe preliminar contendrá un análisis de las cuestiones pertinentes de hecho y de Derecho que suscita del recurso, así como propuestas sobre la procedencia de practicar diligencias de ordenación del procedimiento o de prueba, sobre la celebración de la fase oral del procedimiento, sobre la eventual remisión del asunto a la Gran Sala o a una Sala que actúe en formaciones compuestas por un número diferente de Jueces y sobre la eventual asignación del asunto a un Juez único.
3. El Tribunal General adoptará las decisiones que procedan respecto al curso que deba darse a las propuestas del Juez Ponente y, en su caso, decidirá la apertura de la fase oral del procedimiento.
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015