Articulo 87 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 87. Licencia por razón de matrimonio.
Vigente
Los Secretarios Judiciales tendrán derecho a una licencia de quince días naturales de duración por razón de matrimonio, que será otorgada por el Secretario de Gobierno respectivo y se concederá con plenitud de derechos económicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006