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Articulo 87 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 87. Perdiz roja con reclamo y en ojeo.

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1. Las personas o entidades titulares de los terrenos cinegéticos donde se vaya a practicar la caza de perdiz roja en ojeo, de conformidad con el plan técnico de caza, deberán comunicar la celebración de cada ojeo al órgano territorial provincial competente con una antelación mínima de diez días. Si el ojeo no pudiera tener lugar en la fecha prevista, podrá celebrarse en los diez días siguientes sin necesidad de nueva comunicación previa, siempre y cuando se celebre dentro del período hábil para la perdiz roja que establezca la Orden general de vedas.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en la Orden general de vedas se podrá autorizar la modalidad de la caza de perdiz roja solo con reclamo macho, en los lugares en donde sea tradicional y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de la especie, fijándose las condiciones de tiempo, lugar y número máximo de ejemplares a abatir por día y persona cazadora.

3. Durante la práctica de la modalidad de perdiz con reclamo se podrán utilizar armas para el abatimiento de los ejemplares o practicar la denominada caza sin muerte. Ambas modalidades deberán estar previstas en el plan técnico de caza.

En esta modalidad, ya sea con muerte o sin muerte, no se permite la caza con cualquier tipo o método de reclamo artificial.

4. La modalidad de perdiz con reclamo sin muerte deberá realizarse mediante métodos homologados que consistirán básicamente en la aplicación de unos mecanismos que capturen de forma selectiva, y sin causar daños a aquellas perdices que acudan al reclamo.

Las condiciones de uso, número de capturas y características de los métodos para la práctica de la modalidad de perdiz con reclamo sin muerte, se determinarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de caza.

Las capturas obtenidas serán restituidas inmediatamente in situ, salvo los ejemplares autorizados por el órgano territorial provincial correspondiente para la tenencia en cautividad de piezas de caza vivas, en cuyo caso se procederá a su identificación e inscripción como medio auxiliar de caza, en el Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres, de conformidad con el artículo 84.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017