Articulo 87 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 87. Uso de la tarjeta de identificación

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1. La tarjeta profesional acredita la condición de agente de la autoridad de la persona titular.

2. Las personas titulares de la tarjeta de identificación profesional deben llevarlas siempre que están de servicio y tienen la obligación de exhibirla cuando son requeridas a tal efecto o cuando es necesario.

3. Fuera de servicio solo deben hacerlo en el caso en que deban intervenir en defensa de la ley o de la seguridad ciudadana.

4. El contenido y las características técnicas de la tarjeta de identificación profesional son los establecidos en el apartado 3.3 del anexo 1 de este reglamento.

5. En caso de destrucción, pérdida o sustracción de una tarjeta de identificación profesional, la persona titular debe comunicarlo por escrito al alcalde de su corporación, el cual debe solicitar a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de policías locales, que expida una nueva.

El coste de confección de una nueva tarjeta con motivo de cambio de ayuntamiento, sin haber entregado la anterior o en caso de sustracción sin presentar la correspondiente denuncia, aunque se haya regularizado la situación, corre a cargo de la persona solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019