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Articulo 87 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 87. Tramitación del procedimiento sancionador por propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

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1. Cuando de las actuaciones de control financiero realizado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma se detectase la existencia de hechos susceptibles de constituir sanción, propondrá al órgano competente la apertura de un expediente sancionador.

2. El órgano competente podrá iniciar el procedimiento sancionador por los hechos trasladados en la propuesta o, alternativamente, le comunicará a la Intervención General los motivos por los cuales considera que no procede la apertura del procedimiento.

3. Iniciado el procedimiento, y en el caso de que el interesado presente alegaciones, el instructor deberá solicitar informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que tendrá carácter preceptivo.

4. El informe lo emitirá la Intervención General en el plazo de un mes.

5. Del mismo modo se procederá en fase de resolución del procedimiento sancionador cuando el órgano competente para resolver acuerde la realización de actuaciones complementarias.

6. El órgano concedente remitirá copia de la resolución a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009