Articulo 87 Reglamento del IRPF de Navarra
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Artículo 87. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades empresariales y profesionales.

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La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor de mercado el porcentaje que resulte de lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-1999 en vigor desde 07-08-1999