Articulo 87 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 87.- Reconocimiento físico y extracción de muestras con carácter previo a la presentación de la declaración.
Vigente
1. La Administración Tributaria Canaria, a petición del importador o de su representante, autorizará el reconocimiento previo y la extracción de muestras de los bienes presentados a despacho.
2. El reconocimiento y la extracción de muestras se efectuarán bajo la vigilancia de la Administración Tributaria Canaria.
3. El reconocimiento y la extracción de muestras se efectuarán por cuenta y riesgo del solicitante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011