Articulo 87 Reglamento de...ributarios

Articulo 87 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87. Actuaciones de comprobación de valores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La comprobación de valores también podrá realizarse como una actuación concreta en alguno de los procedimientos de aplicación de los tributos previstos en los capítulos III y IV del título III de la Norma Foral General Tributaria, con excepción del procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación o solicitud.

2. Cuando la comprobación de valores se sustancie en el curso de otro procedimiento de los regulados en el título III de la Norma Foral General Tributaria y dicha comprobación no se realice por el órgano que tramita el procedimiento, el valor comprobado se incorporará al procedimiento del que trae causa.

3. Cuando la comprobación de valores se realice conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral General Tributaria, y en la presente sección, salvo lo relativo al plazo máximo de resolución, que será el del procedimiento que se esté tramitando.

Cuando las actuaciones de comprobación de valores se realicen en un procedimiento de inspección, las facultades de la Administración tributaria serán las reconocidas a los órganos de inspección por la Norma Foral General Tributaria, y por el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 31/2010 de 16 de noviembre.

4. Cualquiera que sea el procedimiento en el que se realice la comprobación de valores, los obligados tributarios tendrán derecho a promover la tasación pericial contradictoria en los términos previstos en el artículo 129 de la Norma Foral General Tributaria y en la presente sección.

5. No se considerarán actuaciones de comprobación de valores aquellas en las que el valor de las rentas, productos, bienes o elementos de la obligación tributaria resulte directamente de una norma foral, ley o de un reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020