Articulo 87 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 87. Documentación de las normas provisionales de planeamiento
Vigente
Las normas provisionales de planeamiento a que se refiere el artículo 62 de la LUIB, incorporarán una memoria análisis en cuanto a los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente y los documentos que sean necesarios para justificar las determinaciones que incorporen, con el grado de precisión adecuado al plan que suplan provisionalmente. Estas normas tendrán el mismo rango del instrumento de planeamiento al que suplan.