Articulo 87 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
Artículo 87. Señalización de las zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería.
1. La señalización de las zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería afectará a todo el perímetro de la zona de entrenamiento, con una separación máxima entre señales de 100 m y separados del terreno cinegético colindante al menos 250 m. Las señales serán del tipo del primer orden y llevarán la inscripción "Zona de adiestramiento de perros o aves de cetrería", con letras negras sobre fondo blanco de 8 cm. de altura y 1 cm. de anchura, colocadas sobre mástiles de sustentación, quedando su borde inferior entre 1,50 m. y 2,50 m. del suelo.
2. La señalización se realizará en los tramos del perímetro que discurre por caminos vecinales, carreteras o vías pecuarias a 100 metros de distancia de estos, estableciéndose esta franja de terreno como zona de seguridad.
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022