Articulo 87 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Artículo 87. Régimen sancionador

Vigente

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Las infracciones de lo dispuesto en este Reglamento serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley reguladora de espectáculos taurinos aprobada por el Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015