Articulo 87 Reglamento de... Andalucía

Articulo 87 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 87. Parcelaciones en terrenos con el régimen jurídico del suelo urbanizable.

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Se sancionarán con multa del 15 al 30 % del valor en venta de los terrenos afectados las parcelaciones urbanísticas en suelo con el régimen del urbanizable que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística, o de la ejecución de ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010