Articulo 87 Reglamento de... ambiental

Articulo 87 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 87. Procedimiento para la sustitución de la sanción por una prestación ambiental.

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1. Presentada la solicitud de la prestación ambiental se emitirá una resolución declarando la suspensión de la ejecutividad de la sanción de multa hasta la notificación de la resolución finalizadora del procedimiento de la prestación ambiental sustitutoria. Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación del procedimiento para la sustitución de la sanción por una prestación ambiental.

2. Si se presenta una propuesta de prestación ambiental sustitutoria será remitida a los Servicios correspondientes de la Dirección General con competencia en medio ambiente, o servicios técnicos de la entidad local en su caso, para que emitan un informe sobre la propuesta en el plazo de quince días hábiles. Además, cuando sea competencia de la Administración de la Comunidad Foral se remitirá a la demarcación correspondiente del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

3. Cuando la persona interesada no haga una propuesta de la prestación ambiental sustitutoria a realizar, se solicitará a los Servicios correspondientes de la Dirección General con competencia en medio ambiente, o servicios técnicos de la entidad local en su caso, la fijación de la prestación ambiental sustitutoria, para lo que se tendrá en cuenta las características y experiencia técnica y profesional de la persona solicitante, así como la naturaleza y cuantía de la sanción de multa impuesta.

4. Cuando los servicios técnicos emitan informe favorable a la solicitud presentada, se formulará resolución por el órgano competente fijando las condiciones y términos de la prestación ambiental sustitutoria y la suspensión del procedimiento para la sustitución de la sanción por una prestación ambiental sustitutoria.

5. Cuando los servicios técnicos emitan informe desfavorable a la solicitud presentada, o en su caso sean ellos quienes propongan la realización de la prestación ambiental sustitutoria, se formulará propuesta resolución que será remitida a la persona interesada para que pueda presentar alegaciones en el plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación de la misma.

6. En el caso de que la persona interesada no esté conforme con las condiciones impuestas o con la prestación ambiental propuesta, se procederá a la resolución de finalización del procedimiento declarando la ejecutividad de la sanción impuesta y reanudándose el plazo de prescripción de la misma.

7. En el caso de que la persona interesada muestre su conformidad con las condiciones impuestas o con la prestación ambiental propuesta, se procederá conforme a lo previsto en el apartado cuarto del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022