Articulo 87 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 87.
Vigente
Los plazos máximos para resolver establecidos en los artículos anteriores podrán ampliarse conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La ampliación se acordará por el órgano competente para resolver el procedimiento. La resolución por la que se acuerde la ampliación se comunicará al interesado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011