Articulo 87 Régimen Local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 87.
Vigente
La Ley que transfiera competencias a las entidades locales deberá expresar los términos en que las mismas han de ejercerse.
Las competencias transferidas a las entidades locales pasarán a ser competencias propias de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998