Articulo 87 Régimen Local

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Artículo 87.

Vigente

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La Ley que transfiera competencias a las entidades locales deberá expresar los términos en que las mismas han de ejercerse.

Las competencias transferidas a las entidades locales pasarán a ser competencias propias de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998