Articulo 87 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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Artículo 87. Actas

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1. De cada actuación inspectora se puede levantar un acta que, en todo caso, es obligatoria cuando esté el encargado en caso de inspección y se detecte un posible incumplimiento. Una copia de dicha acta se debe entregar al encargado en caso de inspección, el cual puede hacer constar la disconformidad o hacer observaciones al contenido. Otro ejemplar del acta se debe enviar a la autoridad competente para que inicie el procedimiento sancionador, si procede.? ? ? ? ? ? ?

2. En el acta, con carácter general, deben figurar:

a) Los datos de identificación del titular o representante legal, si procede, del encargado o la encargada en caso de inspección y de las personas que intervienen y forman parte del acta, así como del inspector o la inspectora y los datos de identificación de la actividad.

b) El lugar, la fecha y la hora.

c) El objeto de la inspección.

d) La exposición de los hechos.

e) Las circunstancias y los datos que contribuyan a determinar la posible existencia de una infracción administrativa, así como las otras circunstancias que concurran.

f) La relación de los bienes decomisados, en su caso.

g) Las manifestaciones que el compareciente quiera hacer constar.

3. Las actas las debe firmar el inspector o la inspectora actuante y el encargado o la encargada en caso de inspección. La firma del encargado o la encargada en caso de inspección acredita la notificación y el conocimiento del acta y del contenido, pero no implica su aceptación. La negativa a firmar el acta se debe hacer constar y no supone la paralización o el archivo de las posibles actuaciones motivadas por el contenido. En todo caso, se debe entregar o enviar una copia del acta al encargado o la encargada en caso de inspección.

4. El acta de inspección que se levante a raíz de un plan de inspección, una campaña o una denuncia, puede limitarse a recoger únicamente el alcance que se determine en el plan de inspección, en la campaña o en el hecho denunciado. En caso de que se haga mediante herramientas informáticas, deben determinar el alcance de la inspección.

No obstante, el inspector o la inspectora puede recoger otros aspectos no previstos en el plan y que puedan ser constitutivos de infracción, y debe remitir la actuación al órgano competente.

5. Las actas de inspección levantadas y firmadas por los inspectores o las inspectoras con competencia en materia de actividades, de acuerdo con los requisitos que establece la normativa aplicable, tienen presunción de certeza y valor probatorio de los hechos constatados, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar o señalar las personas interesadas en defensa de sus derechos e intereses.