Articulo 87 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
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Artículo 87. Sanciones accesorias. Comiso del beneficio ilícito.

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1. En los supuestos de infracciones graves o muy graves se podrá acordar, además de la de multa, alguna de las sanciones siguientes:

a) Suspensión del ejercicio de las actividades empresariales o profesionales en la zona de servicio del puerto, durante un plazo de hasta dos años.

b) Inhabilitación para ser titular de autorizaciones, licencias y concesiones administrativas, o de contratos de gestión de servicios, por un plazo de hasta dos años en el caso de infracciones graves, y de dos a cuatro años en el caso de infracciones muy graves.

2. Se podrá imponer también, junto con las sanciones que procedan de conformidad con los artículos anteriores, el comiso del beneficio obtenido con la infracción.

Este beneficio se calculará, cuando no pueda ser determinado exactamente, con criterios estimativos, e incluirá el aumento de ingresos y el ahorro de gastos que haya supuesto directa o indirectamente la infracción, sin descontar las multas ni los gastos o daños dimanantes de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008