Articulo 87 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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»Artículo 87. Modificación del artículo 22.2 de la Ley 6/2007
Vigente
Se modifica el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 6/2007, que queda redactado del siguiente modo:
"2. Son objeto de inscripción en el Registro de Estudios de Opinión los datos procedentes de los estudios elaborados o promovidos por el Centro de Estudios de Opinión o por los departamentos y los organismos y entidades dependientes o vinculados a la Generalidad a que se refiere el artículo 3.c, después de la elaboración técnica de dichos estudios."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011