Articulo 87 Recuperación ...ra agraria

Articulo 87 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 87. Exclusiones

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La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá justificar la eventual exclusión total o parcial de áreas del interior del perímetro por las siguientes causas:

a) Productivas: no sufrirán modificaciones derivadas del proyecto aquellas fincas o conjuntos de fincas que se encuentren ya en cultivo o aprovechamiento y que se desarrollen conforme a correctas prácticas agroforestales, salvo que voluntariamente decidan su incorporación, sin perjuicio de lo establecido en esta ley sobre reestructuración de la propiedad, en su caso.

b) Ambientales y paisajísticas: las áreas especialmente sensibles desde el punto de vista ambiental o paisajístico, según lo establecido en las correspondientes normativas o instrumentos sectoriales, solo podrán ser dedicadas a actividades productivas que, dentro de las propuestas, puedan compatibilizar ambas características. En caso de no ser compatibles, se respetará en esas áreas el estado original, y serán, por lo tanto, excluidas del perímetro.

c) De patrimonio cultural: los elementos con protección deberán ser excluidos del perímetro, salvo que se apliquen técnicas que permitan el aprovechamiento productivo y estén debidamente aprobadas por la autoridad competente en la materia.

d) Residenciales: quedarán excluidas las parcelas localizadas en el suelo de núcleo rural y las parcelas con edificaciones residenciales o cualquier otro tipo de edificación no relacionada con la actividad agroforestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021