Articulo 87 Puertos de Galicia

Articulo 87 Puertos de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87. Seguros

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones Puertos de Galicia podrá exigir la contratación de pólizas de seguros de responsabilidad civil para la cobertura de riesgos que garanticen las responsabilidades de todo tipo que puedan derivarse del ejercicio de la actividad autorizada.

Los criterios para establecer los límites de las pólizas, en función del tipo de actividad y del riesgo inherente a esta, serán aprobados por el Consejo Rector de Puertos de Galicia a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

La exigencia de esta garantía deberá ser proporcionada en términos de riesgo asegurado, fijación de la suma asegurada o límite de la garantía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018