Articulo 87 Protección animal

Articulo 87 Protección animal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87. Prescripción de infracción y sanción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones administrativas a las que se refiere la presente Ley prescribirán en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de seis meses las leves, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier actuación judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003