Articulo 87 Programas com... el empleo

Articulo 87 Programas comunes de activación para el empleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87. Beneficiarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrán ser beneficiarios de las modalidades de subvención contempladas en el artículo 86.1.a) y c), las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades o corporaciones locales, así como los Consorcios, cuya finalidad principal sea la promoción del empleo y desarrollo local.

2. Asimismo, podrán ser entidades promotoras de unidades de promoción y desarrollo y, por tanto, beneficiarse de la modalidad de subvención contemplada en el artículo 86.1.b), las siguientes entidades:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de la administración local.

b) Consorcios.

c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

d) Cámaras de comercio, universidades públicas y fundaciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021