Articulo 87 Procesal militar

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Artículo 87.

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Sólo podrá condenarse o absolverse en el fallo a quienes hubieran sido acusados y únicamente por los hechos que hubieran sido objeto de acusación en el procedimiento.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989