Articulo 87 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 87. Resolución.

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1. El plazo máximo para que el ayuntamiento resuelva y notifique al interesado la licencia de inicio de actividad será de quince días hábiles contados desde la fecha de su solicitud. En aquellos supuestos en que la actividad esté sujeta a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada, el plazo para resolver y notificar será de un mes desde la fecha de su solicitud.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud presentada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014