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Articulo 87 Prevención y control ambiental de las actividades

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Artículo 87. Concurrencia de sanciones

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Las conductas tipificadas como infracción administrativa por la presente ley también pueden ser sancionadas en aplicación de otras normas sectoriales, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último caso, debe aplicarse el régimen que sancione con más gravedad la conducta infractora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010