Articulo 87 Prevención y control ambiental de las actividades
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»Artículo 87. Concurrencia de sanciones
Vigente
Las conductas tipificadas como infracción administrativa por la presente ley también pueden ser sancionadas en aplicación de otras normas sectoriales, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último caso, debe aplicarse el régimen que sancione con más gravedad la conducta infractora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010