Articulo 87 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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»Artículo 87. Forma de iniciación
Vigente
Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos, o denuncia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014