Articulo 87 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 87. Competencias.
Vigente
1. Corresponde a la Consejería de la Comunidad Autónoma de Extremadura con competencias en materia de medio ambiente la vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación con las actuaciones, públicas o privadas, sometidas a evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada establecidas en esta ley.
2. Corresponde a los municipios la vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación con las actuaciones, públicas o privadas, no incluidas en el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010