Articulo 87 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Artículo 87. Financiación

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1. La financiación de las ayudas básicas será de la administración local responsable de los servicios sociales comunitarios.

2. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares colaborarán en la financiación de estas ayudas, mediante la financiación de los servicios sociales comunitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022