Articulo 87 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 87. Financiación
Vigente
1. La financiación de las ayudas básicas será de la administración local responsable de los servicios sociales comunitarios.
2. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares colaborarán en la financiación de estas ayudas, mediante la financiación de los servicios sociales comunitarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022