Articulo 87 Políticas de juventud
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»Artículo 87. Principios generales
Vigente
A los efectos de esta ley se considerarán entidades de iniciativa privada de servicios juveniles las personas físicas y jurídicas que tienen como finalidad y actividad prioritaria la prestación de servicios para la juventud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022