Articulo 87 Plan de Ordenación del Litoral
Artículo 87. Instalaciones y servicios.
Se prestará una especial atención al diseño de las instalaciones y servicios de temporada para conseguir una adecuada integración en el entorno, cuidando tanto su ubicación como la tipología y los materiales empleados.
En las playas periurbanas y urbanas no se permitirán nuevas instalaciones no desmontables en el sistema playa- duna y en sus lagunas, en su caso.
En las playas rurales no se permitirán nuevas instalaciones no desmontables dentro de la playa. Este tipo de instalaciones, con independencia de que sean o no desmontables, estarán prohibidas en las dunas y en sus lagunas traseras.
En las playas naturales no se permitirán instalaciones de ningún tipo dentro de la playa, en las dunas ni en sus lagunas traseras, tendiéndose a eliminar las instalaciones preexistentes.