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Articulo 87 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 87. Negociación colectiva.

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1. La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por lo previsto en este capítulo.

2. A este efecto se constituirá una Mesa Sectorial en el Servicio Murciano de Salud, en la que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de dicho organismo, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal.

3. En la citada Mesa Sectorial serán objeto de negociación, las materias enumeradas en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

4. Dependiendo de la Mesa Sectorial, se podrán constituir grupos de trabajo para ámbitos territoriales o funcionales específicos. La competencia de éstos se extenderá a los temas comunes del personal estatutario que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa Sectorial o a los que ésta explícitamente les delegue.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001