Articulo 87 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
Artículo 87. Negociación colectiva.
1. La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por lo previsto en este capítulo.
2. A este efecto se constituirá una Mesa Sectorial en el Servicio Murciano de Salud, en la que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de dicho organismo, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal.
3. En la citada Mesa Sectorial serán objeto de negociación, las materias enumeradas en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.
4. Dependiendo de la Mesa Sectorial, se podrán constituir grupos de trabajo para ámbitos territoriales o funcionales específicos. La competencia de éstos se extenderá a los temas comunes del personal estatutario que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa Sectorial o a los que ésta explícitamente les delegue.
- Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001