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Articulo 87 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 87. Principios generales.

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1. El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios generales de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, así como a la normativa autonómica aplicable a la materia.

2. El plazo máximo para resolver los procedimientos disciplinarios del personal estatutario será el mismo que el previsto para los funcionarios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011