Articulo 87 Patrimonio de I Balears

Articulo 87 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 87. Atribuciones del consejero competente en materia de patrimonio.

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Corresponden al titular de la consejería competente en materia de patrimonio, las siguientes atribuciones:

a) Representar a la comunidad autónoma en materia de patrimonio y ejercer las facultades dominicales propias de sus bienes y derechos, con las limitaciones que prevé esta ley.

b) Aprobar las bases generales de los concursos de explotación de bienes patrimoniales.

c) Acordar la adquisición a título oneroso de bienes y derechos reales siempre, a excepción de los casos en que su valor sea superior a 500.000 euros y se trate de adquisición directa, o que sea un bien mueble y su valor sea inferior a 30.000 euros.

d) Declarar la alienabilidad y autorizar para enajenación un bien o derecho real siempre, a excepción de los casos en que su valor sea superior a 500.000 euros y se trate de alguno de los casos de enajenación directa previstos en esta ley, o que sea un bien mueble cuyo valor sea inferior a 30.000 euros.

e) Autorizar la permuta de bienes o derechos, cuando su valor sea inferior a 500.000 euros y superior a 30.000 euros.

f) Autorizar la cesión gratuita de bienes siempre que su valor sea inferior a 500.000 euros.

g) Autorizar la cesión de uso de bienes.

h) Declarar la alienabilidad y autorizar la alienación de propiedades incorporales de valor inferior a los 300.000 euros.

i) Tramitar y aprobar el arrendamiento de bienes inmuebles, excepto los arrendamientos de espacios o locales a que se refiere la letra d) del artículo 65.2 de esta ley.

j) Ejercer la potestad sancionadora en materia de patrimonio.

k) Todas aquellas facultades que esta ley no atribuya a otros órganos.

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