Articulo 87 Patrimonio Hi...y Cultural

Articulo 87 Patrimonio Histórico y Cultural

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Artículo 87. Porcentaje cultural.

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1. En toda obra pública que se realice con fondos de la Junta de Extremadura o de sus concesionarios, cuyo presupuesto exceda de cien millones de pesetas, se incluirá una partida de al menos el 1 por 100 de la aportación de la Comunidad Autónoma a dicho presupuesto destinada a obras de conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que serán desarrolladas preferentemente en la propia obra o su entorno, excepto las obras que se realicen en cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

2. Las inversiones culturales que el Estado haga en Extremadura en aplicación del 1 por 100 determinado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, se harán con informe previo de la Consejería de Cultura y Patrimonio sobre los sectores y ámbitos culturales que se consideren prioritarios en cada momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999