Articulo 87 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 87 Patrimonio Histórico de Canarias

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Artículo 87. Centralización de la información.

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1. El órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en coordinación con los titulares de los museos, mantendrá un inventario actualizado de los fondos, medios y dotaciones con que cuentan los museos de Canarias, de las actividades de investigación y difusión que realizan y de los servicios que prestan.

2. En todo caso, se garantizará la unidad documental del inventario del patrimonio de todos los centros museísticos de Canarias, con independencia de su ámbito, titularidad y de la índole de sus fondos y colecciones, mediante soportes informáticos regularizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999