Articulo 87 Patrimonio de... derogada-

Articulo 87 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87. Inscripción en el registro de la propiedad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con arreglo a lo establecido por la legislación general de patrimonio de las administraciones públicas, la resolución por la que se declare la extinción de la cesión y la reversión del bien o derecho será título suficiente para su inscripción en el registro de la propiedad o en los registros que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011