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Articulo 87 Patrimonio cultural valenciano

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Artículo 87. Interés público.

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Se reconoce de interés público de todas las actividades de conservación y promoción del patrimonio cultural valenciano y su carácter de fuente de riqueza económica para la colectividad. Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana deberán cooperar a dichas actividades, cuando sean desarrolladas por los particulares, mediante la concesión de las ayudas materiales y el reconocimiento público adecuado, proporcionados a la utilidad social que reportan y a las cargas que supone para los propietarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998