Articulo 87 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 87. Comarcas y mancomunidades.

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El Departamento responsable de patrimonio cultural fomentará la inclusión de la tutela, protección y revalorización del patrimonio cultural aragonés entre las competencias que correspondan a las comarcas, sin perjuicio de su inclusión actual entre los fines de las mancomunidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999