Articulo 87 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 87. Arrendamiento de inmuebles por organismos públicos.

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1. La aprobación y formalización de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por los organismos públicos vinculados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o dependientes de ella, así como la prórroga, novación, o resolución anticipada de los mismos se efectuará por los presidentes o directores de aquéllos.

2. Será de aplicación a estos contratos lo previsto en los artículos 88.1 y 90 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006