Articulo 87 Patentes
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»Artículo 87. Licencias de pleno derecho.
Son licencias de pleno derecho las que resultan de un ofrecimiento público de licencias contractuales no exclusivas, realizado por el titular de la patente, de acuerdo con lo previsto en este Capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017