Articulo 87 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 87. Régimen jurídico general.
Vigente
Las entidades que integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma se regirán por lo dispuesto en esta Ley, por las disposiciones básicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector, en particular, por lo dispuesto en los capítulos I y VI del Título II y en los artículos 129 y 134, así como por otra normativa que les resulte de aplicación, según la tipología y naturaleza de cada ente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021