Articulo 87 Organización ...Autonómico

Articulo 87 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 87. Régimen jurídico general.

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Las entidades que integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma se regirán por lo dispuesto en esta Ley, por las disposiciones básicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector, en particular, por lo dispuesto en los capítulos I y VI del Título II y en los artículos 129 y 134, así como por otra normativa que les resulte de aplicación, según la tipología y naturaleza de cada ente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021