Articulo 87 Ordenacion del Transporte por Carretera
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»Artículo 87.- De los usuarios del taxi.
Vigente
Las administraciones públicas deberán mantener informados a los usuarios de las condiciones en que se prestan los servicios de transporte por taxi, objeto de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007