Articulo 87 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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»Artículo 87. Pequeños municipios y municipios en riesgo de despoblamiento.
Vigente
1. A los efectos de esta ley, se entiende por pequeños municipios los que tengan una población de derecho inferior a los 5.000 habitantes, aunque las previsiones de crecimiento urbanístico recogidas en su Planeamiento General superen dicha cifra, siempre que no lo hagan por encima de los 6.000 habitantes.
2. A los efectos de esta ley, se consideran municipios en riesgo de despoblamiento aquellos que establece la Orden PRE/134/2020, de 16 de noviembre, por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria, o norma que la actualice o sustituya.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022