Articulo 87 Ordenación de...el Paisaje

Articulo 87 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 87. Cuotas de sostenibilidad derivadas de la implantación de infraestructuras.

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1. La ejecución de proyectos de cualquier tipo de infraestructura, excepto las agrarias que contribuyan a la sostenibilidad, que discurra o vuele sobre terrenos clasificados como no urbanizables con independencia de la naturaleza pública o privada de su promotor, deberá contribuir al mantenimiento y recuperación del territorio y el paisaje.

2. Los particulares titulares o promotores de la infraestructura asignarán al Fondo de Equidad Territorial, y siempre dentro del cómputo total de las cargas, una cuantía equivalente al 2% del presupuesto de ejecución.

3. Los presupuestos anuales de las administraciones públicas que incluyan la ejecución de infraestructuras incorporarán el criterio de sostenibilidad a las mismas, destinando una cantidad equivalente, al menos del 2% del total asignado a tal fin, al Fondo de Equidad Territorial, que no supondrá incremento presupuestario.

4. Las promovidas por la administración del estado se regularán conforme a su propia normativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004