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Articulo 87 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 87. Consejo Rector: composición.

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1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia.

2. El Consejo Rector está formado por

a) El Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de educación universitaria, que será su Presidente o Presidenta.

b) El Director o Directora de la Agencia

c) El Rector o Rectora de la Universidad de Zaragoza

d) El Presidente o Presidenta del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

e) El Director o Directora General competente en materia de enseñanza superior, que será el Vicepresidente o Vicepresidenta.

f) El Director o Directora General competente en materia de investigación.

g) El Vicerrector o Vicerrectora que designe el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza.

h) Dos profesores o gestores universitarios, expertos en cuestiones de calidad, acreditación o prospectiva universitaria, nombrados por el Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria de entre los miembros del Comité de Expertos.

i) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

j) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

k) El Presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Zaragoza o persona en quien delegue.

l) Un estudiante elegido por el órgano superior de participación de los estudiantes de la Universidad San Jorge o persona en quien delegue.

3. Al Presidente o Presidenta del Consejo Rector le corresponderá la representación de la Agencia, pudiendo delegar las funciones administrativas ordinarias de convocatoria de las reuniones, fijación del orden del día y dirección de sus debates en el Vicepresidente o Vicepresidenta.

4. Uno de los miembros del Consejo Rector elegido por él mismo ejercerá las labores de Secretario del órgano, siendo auxiliado en sus funciones administrativas por personal de la Agencia.