Articulo 87 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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Artículo 87. Importe de las multas.

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1. Las infracciones tipificadas en esta Ley serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves, con multa de 100 a 1.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 1.001 a 100.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 100.001 a 1.000.000 de euros.

2. En concordancia con lo previsto en el artículo 81.4, las disposiciones de desarrollo de esta Ley podrán introducir graduaciones al cuadro de las sanciones establecidas en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008