Articulo 87 Medidas del p...tivinícola

Articulo 87 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

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Artículo 87. Controles.

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1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en el presente real decreto y en especial se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en el capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

2. Las comunidades autónomas articularán las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria en coordinación con éstas. En el caso de la reestructuración y reconversión de viñedo, el plan general citado tendrá en cuenta el registro vitícola de la comunidad autónoma correspondiente.

3. Como complemento al plan general de control que se establezca, las autoridades competentes podrán desarrollar cuantas actuaciones de control consideren precisas.

4. Para aquellas ayudas relacionadas con la superficie, los controles administrativos y sobre el terreno se establecerán teniendo en cuenta los principios generales del sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. Antes del 15 de enero de cada año, las comunidades autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio financiero anterior respecto a cada medida del programa de apoyo utilizando los modelos que figuran en el anexo X.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2018 en vigor desde 04-11-2018