Articulo 87 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
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»Artículo 87.
Vigente
Se modifica el apartado c) del artículo 32 de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, que queda redactado de la siguiente manera:
«c) Todos los comerciantes que deseen llevar a cabo una venta de saldos, deberán comunicarlo a la Consellería competente en materia de Comercio, con una antelación mínima de un mes, indicando la fecha prevista y la concurrencia de los requisitos legales. La referida Consellería podrá oponerse a la realización de la venta de saldos en el plazo de un mes contado desde la presentación de la comunicación si no se han acreditado los requisitos legales exigidos.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005