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Articulo 87 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 87. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO XII DEL TÍTULO XXI DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

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1. Se modifica el artículo 21.12-1 del capítulo XII del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 21.12-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte del Departamento de Salud de las siguientes actividades:

a) La verificación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos, mediante inspecciones y actuaciones inherentes a las propias inspecciones, ya sea a solicitud de parte o a instancias del Departamento de Salud.

b) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de medicamentos o de materias primas, o de ambas, de productos intermedios o material de acondicionamiento utilizados en la fabricación de medicamentos y, si procede, su remisión a un laboratorio oficial de análisis.

c) Servicios y actuaciones inherentes a la emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos.»

2. Se modifica el artículo 21.12-2 del capítulo XII del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21.12-2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios farmacéuticos instalados en Cataluña que, previa autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y producto sanitarios, fabrican, importan, exportan o comercializan medicamentos o son titulares de estos, o participan en alguna de sus fases de fabricación, como el envasado, el acondicionamiento y la presentación a la venta.»

3. Se modifica el artículo 21.12-3 del capítulo XII del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«21.12-3. Acreditación

1. En la inspección de un laboratorio farmacéutico para verificar el cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago de la tasa surge en el momento en que el laboratorio farmacéutico solicita la visita de inspección o bien cuando la Administración notifica la visita de inspección. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para el inicio de la inspección. El importe queda fijado en el resultado de multiplicar la tarifa diaria por el número de días programados. El número de días que se programen para llevar a cabo la inspección debe estar en función del tamaño del laboratorio y el número y tipo de formas farmacéuticas que fabrique.

2. En la toma de muestras reglamentarias de medicamentos o de materias primas, o de ambas, y de productos intermedios y material de acondicionamiento utilizado en la fabricación de medicamentos, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago de la tasa surge desde el momento en que el laboratorio farmacéutico presenta la solicitud de la toma de muestras reglamentarias. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para que un inspector farmacéutico se presente en el laboratorio para la toma de muestras reglamentarias.

3. En los servicios y actuaciones inherentes a la emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago se inicia cuando el laboratorio presenta la solicitud de emisión del certificado. El pago debe hacerse efectivo en este momento.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014