Articulo 87 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 87. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

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Se modifican los siguientes preceptos del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Uno. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que queda redactado en los siguientes términos.

«3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en esta ley se adecuarán a lo siguiente:

a) El total de las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en esta ley, sin incluir las contribuciones empresariales que los promotores de planes de pensiones de empleo imputen a los partícipes, no podrá exceder de 8.000 euros.

No obstante, en el caso de partícipes mayores de cincuenta y dos años, el límite anterior se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de cincuenta y dos años, fijándose en 24.250 euros para partícipes de 65 años o más.

b) El conjunto de las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo a favor de sus empleados e imputadas a los mismos tendrá como límite anual máximo las cuantías establecidas en el párrafo a) anterior.

Los empresarios individuales que realicen contribuciones empresariales a favor de sus trabajadores, como promotores de un plan de pensiones de empleo, podrán realizar aportaciones propias al citado plan, hasta el límite máximo establecido para las contribuciones empresariales. Estas aportaciones no serán calificadas como contribuciones empresariales, salvo a efectos del cómputo de límites.

c) Los límites establecidos en los párrafos a) y b) anteriores se aplicarán de forma independiente e individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.

d) Excepcionalmente, la empresa promotora podrá realizar aportaciones a un plan de pensiones de empleo del que sea promotor cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 del texto refundido de la Ley Reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, pasando a tener la siguiente redacción:

«1. El activo de los fondos de pensiones estará invertido de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y de plazos adecuados a sus finalidades.

Reglamentariamente se establecerá el límite mínimo, no inferior al 70 por ciento del activo del fondo, que se invertirá en activos financieros contratados en mercados regulados, en depósitos bancarios, en créditos con garantía hipotecaria y en inmuebles.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004